Casación Laboral N° 14563-2013 - Cusco
Extracto:
“El contrato administrativo de servicios (CAS) no es válido si al momento de su suscripción el trabajador tenía previamente una relación laboral a tiempo indeterminado por vulneración al principio de irrenunciabilidad contemplado en el artículo 26 inciso 2 de la Constitución Político del Estado. Siendo así, al no existir expresión de causa que justifique la extinción del vínculo laboral de naturaleza indeterminada, se encuentra configurado el supuesto de despido incausado.”
Fuente: Poder Judicial
Fecha de publicación: 15 de setiembre de 2015
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